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derecho y sus origenes

  • Foto del escritor: SERGIO LAGARDE
    SERGIO LAGARDE
  • 7 ago 2019
  • 4 Min. de lectura

Es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.



El comprender y analizar la trascendencia histórica del derecho romano y sus aportaciones en el sistema jurídico mexicano actual, en base a su origen histórico, su marco conceptual, divisiones, aportes así como Importancia.


El Derecho por el cual el pueblo romano, se regiría durante siglos de organización y liderazgo del mediterráneo, un pueblo que se establecería, según los expertos, como el núcleo fundamental de la cultura en la Edad Antigua.


CONCEPTUALIZACIÓN

El Derecho Romano es más que un conjunto de normas, es una verdadera ciencia, conformada por varios elementos y tiene un sustento en la naturaleza del ser humano: el Derecho Positivo, el Derecho históricamente determinado, ha de descansar en principios de Moral.


Asimismo, el Derecho Romano, más que un conjunto de normas jurídicas, es la concreción de la vida del pueblo romano en las instituciones jurídicas, a lo largo del tema veremos la evolución del Derecho Romano.


Trascendencia del Derecho Romano en el sistema jurídico actual


Derecho Romano se le llama así a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma año 753 A.C. en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio año 565 D.C.


La primera fase del derecho romano tiene lugar con la promulgación de la ley de las doce tablas, la segunda refiere la promulgación de estas tablas, la tercera alude al reinado de Alejandro Severo y la última refiere la caída del imperio con la muerte del emperador Justiniano. Históricamente la mayor aportación del mundo romano a las ciencias sociales es: el Derecho.


El Sistema Jurídico Romano Germánico, es la primer familia del derecho contemporáneo, es la continuidad del derecho romano, no es una copia, pero si tiene su fundamento en este.


El Derecho Romano se clasifica de diversas maneras, se puede dividir en cinco períodos:

1. El Período del derecho arcaico

2. El Período del derecho republicano

3. El Período del derecho clásico

4. El Período del derecho postclásico

5. El Período del derecho justinianeo


La importancia de la ciencia jurídica


El derecho moderno tiene dos vertientes: aquellos sistemas jurídicos con base en el llamado Derecho Común o Common Law, y aquellos con tradición romanista o de Derecho Civil.


El Derecho común. - Se refiere a aquellos sistemas derivados del derecho anglosajón cuya característica principal es carecer de codificaciones formales y basarse en principios generales, con base en los cuales se resuelven los casos concretos sentando los precedentes que generan el derecho. Dentro de estos encontramos los sistemas jurídicos de la Gran Bretaña, Australia, Estados Unidos de América, y algunas partes de Canadá, mismos que no son tan rígidos en cuanto a la existencia y limitación a una ley escrita.


Derecho Civil. - Por el contrario, los países de tradición romana, o de Derecho Civil, tienen un sistema codificado, con base en el cual, se resuelven los asuntos dejando un espacio limitado de actuación al juzgador e intérprete. Este es el caso de nuestro sistema jurídico.


Las instituciones jurídicas modernas derivan del Derecho Romano, de tal forma que los conceptos de familia, tutela y patria potestad provienen de ahí, al igual que los derechos reales, tales como propiedad y posesión de usufructo. Estos conceptos tienen relevancia en el sistema procesal, ya que, como se analizará también el proceso moderno tiene sustento en el derecho romano.


El Derecho Romano es estructurado y da pie a la regulación de las instituciones jurídicas de manera precisa y puntual, por lo que contribuye a la formación de un criterio jurídico estructurado y sustentado en los fundamentos de dichas instituciones. De esta manera, el jurista moderno puede proponer soluciones a las situaciones que se le presenten remontándose a los orígenes del derecho y su evolución a lo largo de la historia. Por tanto, el estudio del Derecho Romano es indispensable, sobre todo para los juristas de países de tradición de Derecho Civil.


Dos son las fuentes principales de este derecho:

  1. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatorias.

  2. La Ley de las XII Tablas, aparece por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidad al derecho consuetudinario. También llamada ley o código cinviral, redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dictó a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban una ley escrita.

El primer decenviro estaba integrado por diez patricios, quienes elaboraron las diez primeras tablas año 451 a.C. Un año después se eligió a otro decenviro, integrado por algunos plebeyos, logrando la redacción de 2 tablas más. Comprende mandatos y prohibiciones breves de principados generales de derecho público y privado.

  • Las primeras tres tablas, contienen las normas del procedimiento judicial y derecho procesal.

  • Cuarta tabla, legisla sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilia, jefe del núcleo familiar.

  • Quinta tabla, trata de sucesiones romanas

  • Sexta tabla, trata de la distinción entre propiedad y posesión-usucapio.

  • Séptima tabla, normas de relaciones sobre vecindad y diversas servidumbres. Octava tabla, delitos públicos y privados.

  • Novena tabla, se introducen principios de derecho procesal y penal. Décima tabla, derecho sacro-sagrado.

  • Décimo primera y décimo segunda tabla, varias disposiciones, como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, la regulación de la acción ejecutiva de tema de prenda (pignoris capio), principados de derogación de la ley por otra posterior.

Período Derecho Honorario o de gente: surgió aproximadamente 150 años antes del advenimiento de la República, por la creación de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces lo ejercían los cónsules. A partir de ahí el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituyó la jerarquización y universalización del sistema jurídico romano.

El edicto del pretor sirvió de base al derecho honorario o de gente.


También había otras 2 fuentes formales:

1. La ley comicial

2. Y los plebiscitos.

 
 
 

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